miércoles, 1 de septiembre de 2021

Copyright

 Definición:

Es un término anglosajón que al igual que los derechos de autor, representa la condición de protección sobre una obra que se le otorga al autor. 

El copyright garantiza que la propiedad intelectual sea reconocida, para así permitirle a su autor, la explotación comercial, divulgación, reproducción o edición de la obra. Estas se presentan principalmente en obras literarias, de arte y musicales, trabajos gráficos, medios audiovisuales, páginas web, coreografías y demás. 

Legalmente, dura 70 años luego de la muerte del autor los derechos de copyright, que le permiten a los herederos a seguir explotando la obra ganando dinero, sin embargo, una vez pase este tiempo, la obra será considerada de dominio público, con solo una característica moral: Se deberá seguir atribuyendo la creación a su autor. 

Derechos patrimoniales: 

Son todas aquellas que permiten explotar la obra de distintas maneras, dando la posibilidad de vender o ceder sus derechos a otra persona diferente del autor, de este modo, prevalecen sobre los derechos morales. Dan la posibilidad de compartir la ganancia de la obra con demás personas. 



Polémicas del copyright: 



Los principales problemas con respecto a sus derechos son la gran vigencia de validez de los mismos, ya que a manera cultural, estas impiden el avance de la cultura por estas limitaciones hacia algo ya creado, por lo que pueden categorizar a las nuevas obras como plagio, sin si quiera haber tomado inspiración de ellas. 


Por otro lado, los derechos industriales, tienen una duración de 25 años luego de su publicación, por lo cual, presenta una desventaja hacia inventores e ingenieros, que no pueden reclamar y disfrutar los frutos de su obra por mucho tiempo, poniendo en duda si se valora este esfuerzo. 

Copyright en plataformas:

Cómo funciona el copyright en YouTube



martes, 31 de agosto de 2021

Derechos de autor

 Definición

Son los derechos que se le otorgan a la autor de la obra para que pueda hacer uso de la misma. Al momento de crear una obra, otorga a su creador los derechos de autor. 


Los derechos de autor son regidos por normas internacionales acordadas en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1979) y al Tratado de la OMPI sobre el derecho de autor (1996), las cuales se deben regir en cada país sin excepción alguna. Esto permite que el sentido de pertenencia que tiene un creador hacia su obra, no se pierda y pueda ser disfruta y explotada económicamente, esto en recompensa a un esfuerzo producido.

A diferencia de la propiedad Intelectual, esta no defiende invenciones industriales que se hayan creado sino se enfoca en creaciones literarias y artísticas de todo tipo.  

¿Es lo mismo la privacidad y los derechos de autor? 

No, los derechos de autor, únicamente son otorgados a las personas que crean y presenten la obra, por esta razón, si en alguna creación artística, aparece la imagen de alguna persona, este no tendrá sus derechos a esta, sino que simplemente, por medio de su autorización, aparecerá. Esto no le permitirá lucrarse de ningún modo.

Derechos morales: 

Los derechos morales son aquellos que permiten a una persona o grupo, hacerse reconocer como el autor de esa obra, los cuales le permite divulgar, modificar e incluso retirar la obra en cualquier momento. Son importantes porque permiten darle el reconocimiento necesario al autor por su esfuerzo. 

Estos derechos no se pueden transferir ni ceder o vender. Independientemente que la obra sea de dominio público, se deberá reconocer su autor. 

Usar una obra sin cometer plagio o alguna infracción: 

Para poder usar una obra como ejemplo, demostración, divulgación y otros motivos, se deberá citar previamente al autor de la obra y pagar por el uso de la misma, si el caso lo amerita. Estos permisos no permitirán que alguien se lucre con los nuevos ingresos económicos que esta nueva creación, (que tiene la creación principal en ella), sino, solo permitirá usarla sin ningún beneficio. 

El plagio:

Usar ideas u obras de otros y hacerlas pasar como propias: 






Propiedad Intelectual

Definición

Propiedad intelectual

Cada creación en el mundo, merece ser apreciada por toda la población, pero de la misma manera, debe respetarse el derecho exclusivo que tiene el creador con respecto a la posesión de su obra para así poder explotarla económicamente, por ello es necesario una serie de reglas o leyes que protejan este derecho. Esto es importante porque es la recompensa hacia la creatividad y el esfuerzo humano, estimulando el progreso de la humanidad.

El concepto de propiedad intelectual (PI), se puede entender como los derechos que tienen las personas y empresas sobre sus obras originales, sin embargo, este significado cambia dependiendo del país donde se esté, habiendo dos significados:

1. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) Establece la siguiente definición para la propiedad intelectual: 

"La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio"

La propiedad intelectual incluye dos categorías fundamentales: La propiedad industrial y los derechos de autor.

Mientras los derechos de autor se enfocan en las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, poemas, obras de teatro, películas y obras de arte. La propiedad intelectual incluye los modelos de utilidad, marcas de dibujos, dibujos industriales, invenciones y patentes.

Presenta derechos Conexos, que son aquellos dado para los artistas que ejecutaron la obra, en todos los campos del arte. 



2. En España no se toma en cuenta la propiedad industrial, únicamente defiende los derechos de las obras literarias y artísticas. Definen la propiedad intelectual de esta manera:

"El conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación"   

Esta ley fue aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la cual regula de manera estricta los derechos de autor para los creadores y los derechos convexos para los que realizan las actuaciones, montajes, prestaciones o producciones cuidadas por la ley. 


Los derechos de autor se dividen en dos: Los morales y los de explotación.

Derechos morales: Son aquellos que pertenecen al autor, cómo el respeto de la autoría y a la integridad de la obra. Es decir, son aquellas normas que valoran la creación y le dan cierta importancia.

Derechos explotación: Estos son transferibles, como la reproducción  y la difusión pública.

Los derechos de autor tiene una extensión de hasta 70 años luego de la muerte del autor, este cambio se ha llevado desde años anteriores con cantidades distintas. 



Copyright

 Definición: Es un término anglosajón que al igual que los derechos de autor, representa la condición de protección sobre una obra que se le...