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| Propiedad intelectual |
1. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) Establece la siguiente definición para la propiedad intelectual:
"La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio"
La propiedad intelectual incluye dos categorías fundamentales: La propiedad industrial y los derechos de autor.
Mientras los derechos de autor se enfocan en las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, poemas, obras de teatro, películas y obras de arte. La propiedad intelectual incluye los modelos de utilidad, marcas de dibujos, dibujos industriales, invenciones y patentes.
Presenta derechos Conexos, que son aquellos dado para los artistas que ejecutaron la obra, en todos los campos del arte.
"El conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación"
Esta ley fue aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la cual regula de manera estricta los derechos de autor para los creadores y los derechos convexos para los que realizan las actuaciones, montajes, prestaciones o producciones cuidadas por la ley.
Los derechos de autor se dividen en dos: Los morales y los de explotación.
Derechos morales: Son aquellos que pertenecen al autor, cómo el respeto de la autoría y a la integridad de la obra. Es decir, son aquellas normas que valoran la creación y le dan cierta importancia.
Derechos explotación: Estos son transferibles, como la reproducción y la difusión pública.
Los derechos de autor tiene una extensión de hasta 70 años luego de la muerte del autor, este cambio se ha llevado desde años anteriores con cantidades distintas.


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